Una edición que, vista en conjunto, revela una pregunta que atraviesa fronteras: ¿para quién funciona el sistema?

Hay ediciones que se construyen nota por nota, cada una con su propio peso y su propia urgencia, y al final del día uno las lee en conjunto y descubre que, sin haberlo planeado, todas señalan en la misma dirección. La edición de hoy es una de esas.

Cuarenta y cuatro mexicanos aguardan la pena de muerte en cárceles de Estados Unidos, según documentó Amnistía Internacional. En Perú, un organismo interamericano rechazó la eliminación del feminicidio como figura jurídica autónoma. En México, sobrevivientes indígenas denuncian que los mecanismos de justicia siguen siendo, en la práctica, inaccesibles para quienes no hablan español como primera lengua. La Suprema Corte ordenó a Puebla legislar sobre identidad de género en menores antes de junio. Y el proceso de elección popular de jueces, presentado como una ruptura histórica con el pasado, produjo en su primera iteración una mayoría de funcionarios que ya formaban parte del Poder Judicial.

Tomadas por separado, estas noticias pertenecen a distintos países, distintos ámbitos del derecho y distintas escalas de urgencia. Leídas juntas, componen algo más incómodo: un retrato sistemático de las distancias que separan la promesa del derecho de su ejercicio real.


El acceso como condición previa

La justicia, en su formulación más elemental, presupone que quien la busca puede encontrarla. Esa premisa ha sido cuestionada esta semana desde ángulos muy distintos.

El caso de los mexicanos en el corredor de la muerte en Estados Unidos pone sobre la mesa no solo la brutalidad de una pena que decenas de países han abolido, sino una pregunta procesal específica: ¿fueron informados de su derecho a asistencia consular, como establece la Convención de Viena? La Corte Internacional de Justicia ya resolvió en 2004, en el caso Avena, que Estados Unidos había violado ese derecho en 51 casos. Dos décadas después, el problema persiste documentado.

En otro registro, la investigación sobre la justicia en idiomas indígenas expone una limitación más cotidiana pero igualmente estructural: cuando el sistema judicial opera exclusivamente en español, quienes declaran, denuncian o testifican en náhuatl, tzeltal o mixteco no enfrentan solo una barrera lingüística. Enfrentan una barrera conceptual. Como señalaba la nota correspondiente, ciertas categorías jurídicas sencillamente no tienen equivalente directo en todas las lenguas, y forzar una traducción imprecisa puede alterar el sentido de un testimonio de manera irreparable.

Históricamente, las reformas procesales en América Latina han reconocido este problema de forma intermitente. México incorporó el derecho a intérprete en su reforma constitucional de 2011. La implementación, sin embargo, ha sido desigual, y los mecanismos de supervisión, escasos.


Reforma y continuidad

La elección popular de jueces en México fue concebida, según sus promotores, como una reconfiguración profunda del Poder Judicial: acercar la impartición de justicia a la ciudadanía, romper con la endogamia de un sistema que se reproducía a sí mismo. Los datos publicados hoy complican esa narrativa sin invalidarla por completo.

Que la mayoría de los jueces electos ya trabajara en el Poder Judicial admite al menos dos lecturas. La primera, crítica: si el electorado eligió mayoritariamente a funcionarios del mismo sistema que la reforma pretendía transformar, cabe preguntarse si el cambio fue de forma más que de fondo. La segunda, más matizada: la experiencia judicial es un activo legítimo, y no es irracional que los votantes, enfrentados a listas de candidatos con escasa visibilidad pública, hayan optado por nombres con trayectoria verificable.

Ambas lecturas son compatibles y ninguna es suficiente por sí sola. Lo que sí resulta verificable es que el diseño del proceso —los tiempos de campaña, los mecanismos de difusión de perfiles, las reglas de financiamiento— determinó en gran medida quiénes tenían ventaja estructural desde el principio. Evaluar la reforma por sus resultados sin analizar esas condiciones de origen sería un ejercicio incompleto.


Las fronteras del derecho

Perú y México, desde ángulos distintos, ilustran esta semana la misma tensión: la del derecho como texto y el derecho como práctica. La propuesta peruana de eliminar el feminicidio como tipo penal autónomo, rechazada por el organismo interamericano, no era solo una decisión técnica sobre taxonomía jurídica. Era una señal sobre la disposición del Estado a reconocer la violencia de género como fenómeno específico que requiere respuesta específica. Los organismos internacionales llevan décadas documentando que la invisibilización jurídica de un crimen tiende a preceder o acompañar su invisibilización estadística.

La orden de la Suprema Corte a Puebla sobre identidad de género en menores opera en un campo donde la evidencia científica, los marcos legales y los debates éticos avanzan a velocidades distintas y no siempre convergen. Que el tribunal haya fijado un plazo legislativo concreto refleja una postura institucional; lo que produzca ese plazo dependerá de fuerzas políticas que la sentencia no controla.


En el flanco económico, la jornada también dejó una imagen significativa: SK Hynix desplazó a Samsung como la empresa más valiosa de Corea del Sur, impulsada por la demanda de chips para inteligencia artificial. El dato, aparentemente distante de todo lo anterior, tiene su propia lógica dentro de la edición: recuerda que mientras los sistemas de justicia debaten sus propias limitaciones, la economía global redefine sus jerarquías a una velocidad que los marcos regulatorios rara vez logran seguir.


Queda para el lector, entonces, una pregunta que la edición de hoy no responde pero sí formula con claridad: cuando un sistema de justicia falla en garantizar acceso equitativo —por idioma, por origen nacional, por condición socioeconómica—, ¿estamos ante fallas técnicas corregibles o ante características estructurales que las reformas formales no alcanzan a tocar?

Y una segunda, más incómoda: si los datos indican que quienes más necesitan al sistema son con frecuencia quienes menos pueden utilizarlo, ¿cuánto del debate público sobre reforma judicial está dirigido a ellos?


Por Hector Dominguez